Muchos vecinos creen que cuando un proyecto de biogás inicia su andadura en la administración autonómica ya está todo perdido. Esto es un grave error. La tramitación de estas instalaciones es un proceso complejo dividido en dos grandes bloques, y el poder definitivo para frenarlas reside en el ámbito municipal.
A continuación, explicamos detalladamente el recorrido de estos expedientes y cómo se pueden parar desde la política local:
Fase 1: El filtro autonómico (La Autorización Ambiental Integrada)
Cualquier planta de este tipo debe obtener primero la Autorización Ambiental Integrada (AAI) gestionada por la comunidad autónoma. En esta fase se evalúan los impactos sobre el entorno. Los pasos clave son:
Alegaciones ciudadanas: Tras la exposición pública, la administración recopila las quejas de vecinos y colectivos.
Informes sectoriales vinculantes: Se solicita el dictamen de organismos clave (como las Confederaciones Hidrográficas o las consejerías de Salud y Carreteras). Si se detecta un impacto insubsanable sobre los acuíferos o la vulneración de distancias mínimas, la AAI se deniega.
Recurso de Alzada: Si la autonomía concede la autorización ambiental a la empresa, los afectados aún pueden interponer un Recurso de Alzada en vía administrativa como paso previo a los tribunales.
Fase 2: El blindaje local (El verdadero poder de los Ayuntamientos)
Aunque un proyecto consiga el visto bueno ambiental de la Comunidad, no puede moverse un solo ladrillo sin la disciplina urbanística del Ayuntamiento. Al proyectarse casi siempre sobre suelo rústico (no urbanizable), la ley obliga a someter el expediente al control local:
Informe de Compatibilidad Urbanística: El Ayuntamiento evalúa si la planta respeta el Planeamiento Municipal (PGOU). Si los técnicos emiten un informe desfavorable por incumplimiento de ordenanzas o usos del suelo, el proyecto queda bloqueado.
La Actuación de Interés Público (AIP): La empresa está obligada a pedir al Ayuntamiento una Calificación Extraordinaria o declaración de Actuación de Interés Público para justificar la necesidad de instalarse en suelo rústico. Aquí se abre obligatoriamente un nuevo mes de alegaciones vecinales y urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia.
La decisión del Pleno Municipal (El muro definitivo): Tras los informes jurídicos, la aprobación o rechazo de la AIP se somete a debate y votación de los concejales en el Pleno.
🛑 Si el Pleno vota EN CONTRA: El proyecto queda automática y completamente paralizado de forma urbanística. No puede ejecutarse en el municipio.
¿Qué pasa si un Ayuntamiento la aprueba? La vía judicial y de denuncia
Si el Pleno municipal decide votar a favor y concede posteriormente las licencias de obras y actividad, el proceso no termina ahí. Se abre la vía de la batalla jurídica para los colectivos vecinales y afectados:
El Recurso Contencioso-Administrativo: Tanto la AAI autonómica como los acuerdos plenarios y las licencias urbanísticas del Ayuntamiento pueden ser impugnados ante los tribunales.
Medidas Cautelares: En el momento de interponer el recurso contencioso ante el juez, los afectados pueden (y deben) solicitar de forma expresa y urgente la suspensión cautelar de las autorizaciones. El objetivo es que el juez ordene la paralización inmediata de cualquier obra o actividad de forma preventiva hasta que se dicte una sentencia definitiva, evitando que la planta empiece a operar mientras se resuelve el juicio.
🏛️ En resumen: La autonomía evalúa el medio ambiente, pero el Ayuntamiento decide sobre su suelo. La movilización cívica y la presión sobre los plenos municipales son la herramienta más contundente para exigir el veto urbanístico a estos macroproyectos.