En primera instancia, llevaremos a la Administración educativa andaluza, por la vía judicial, a reconocer a su profesorado interino el derecho a optar a puestos de trabajo en comisión de servicio por razones humanitarias ─por salud (propia o de familiar) o por conciliación familiar─, allanando así el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral en unos términos que sólo se les reconoce, ahora mismo, a los docentes andaluces funcionarios de carrera, contrariamente a la política de personal de otras administraciones educativas nacionales y ─más grave aún─ contraviniendo la ley, acciones judiciales con potencial efecto sobre todas las Administraciones públicas de toda España.
Los efectos en vía judicial de esta demanda tendrían el efecto potencial de declarar la ilegalidad de la normativa autonómica que regula las comisiones de servicio para docentes y por elevación, la norma básica nacional de referencia, el Real Decreto 364/1995 que regulas dichas comisiones de servicio en todo el territorio nacional y para todas las Administraciones públicas del Estado.
La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, norma de rango superior a cualquier otra norma nacional de cualquier país miembro, aplicable a los funcionarios interinos de la función pública docente española, establece como objeto del Acuerdo de dicha directiva «mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación» y, en su virtud, la cláusula 4.1 dicta que «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
A pesar de todo lo anterior, de la comparabilidad que la jurisprudencia europea reconoce entre el profesorado funcionario interino y de carrera y de que la situación de los funcionarios interinos con vacante informatizada y los funcionarios de carrera sin primer destino definitivo es materialmente idéntica ─porque se trata, en ambos casos, de funcionarios sin destino definitivo, que ocupan las mismas plazas indistintamente y que serán destinados a un puesto por un único curso escolar, siendo su única diferencia que los primeros tienen un empleo de duración determinada y los otros tienen un empleo fijo─, a unos se les reconoce la expectativa del derecho a gozar de plaza en comisión de servicio y a otros no.
Descripción del proyecto. Características, fortalezas y diferenciales.
Hacer valer el principio de igualdad y no discriminación, uno de los pilares básicos del superior derecho de la Unión Europea, al objeto de cambiar la normativa que regula las comisiones de servicio para que los funcionarios interinos tengan reconocida, a priori, esa expectativa de derecho a conciliar su vida personal, familiar y laboral de igual forma que los funcionarios de carrera en todo el Estado.
Motivación y a quién va dirigido el proyecto
A todos los interinos de la función pública del Estado, al objeto de mejorar sus condiciones laborales, en aplicación de la directiva 1999/70/CE, para que les permita ejercer su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral en los mismos términos que pacíficamente se le reconoce al colectivo de funcionarios de carrera en situación comparable.
Experiencia previa y equipo
Desde 2011, Pablo J. se convirtió en promotor y motor de la lucha por el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral de los docentes andaluces. En 2014 agudiza esa lucha dirigiendo una queja al Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) y promoviendo una Iniciativa Legislativa Popular ante el Parlamento de Andalucía con un argumentario que sirvió para que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (CEJA) se comprometiera, ese mismo año, con el DPA, a la mejora real de los derechos concilitarios del profesorado andaluz a través de lo que hoy conocemos como "concursillo".
En 2020 la causa judicial que emprende contra la CEJA, por la vía de protección de los derechos fundamentales de la persona, vence ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que obliga a la CEJA a ordenarle por la suma de todos sus servicios como funcionario interino, en práctica y de carrera, a efectos de otorgarle plaza en comisión de servicio (concursilllo), sentencia que siembra el gremen de unos efectos generales que ya no tardarán en llegar, pese a la tenaz e ilegítima resistencia de la Administración educativa andaluza.
En 2021 la pugna judicial que lideró, durante años, contra el Ministerio de Educación y contra la CEJA termina vitoriosa en el Tribunal Supremo y crea jurisprudencia, forzando a todas las Administraciones educativas del Estado a someterse al estado de derecho y a modificar los concursos de traslados del profesorado, en todo el territorio nacional, para la legítima dignificación e idéntico reconocimiento del igual trabajo que ejercieron como funcionarios interinos quienes luego fueran nombrados funcioanrios de carrera.
A día de hoy, consciente del sentido último de su lucha parasindical, el autor dirige sus esfuerzos a las causas: la falta de un sindicalismo ético que represente al colectivo de referencia y la actual batalla, insoslayable desde el más mínimo sentido de la ética y de la justicia social, material y formal.